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El Gobierno pone fin a la prohibición de despidos e introduce cambios en la doble indemnización

El DNU fue publicado este viernes en el Boletín Oficial.

El Gobierno le puso fin a la gran pregunta que se hacía el mundo empresario en los últimos meses y, en un Decreto de Necesidad y Urgencia que fue publicado este viernes en el Boletín Oficial, a través del Decreto 886/2021,puso fin a la prohibición de despidos y estableció un esquema gradual para terminar con las dobles indemnizaciones en los casos de las cesantías sin causa.

El DNU firmado por Alberto Fernández y sus ministros extiende hasta el 30 de junio de 2022 la emergencia pública en materia ocupacional declarada en diciembre de 2019, pero a diferencia de las anteriores prórrogas, no incluye la prohibición de los despidos.

De hecho, en el artículo 2° reconoce la posibilidad de cesantías al detallar las indemnizaciones adicionales que cobrarán los trabajadores “en el caso de despido sin causa durante la vigencia del presente decreto”.

Anoche, la portavoz presidencial, Gabriela Cerruti, confirmó a Clarín que este decreto significaría el final de la prohibición de los despidos, que regía desde el 31 de marzo de 2020, en el inicio de la pandemia en la Argentina.

El ministro de Trabajo, Claudio Moroni, había anticipado el fin de las prohibiciones de despidos el pasado 24 de noviembre, durante un acto en Campana.

“Fueron dos medidas extraordinarias para una situación extraordinaria. Y, como se está normalizando la situación porque la Argentina está creciendo al 9%, es probable que esas medidas terminen a fin de año y no sean prorrogadas”, habían sido sus palabras.

La nueva norma también termina con la doble indemnización después de dos años de vigencia.

Establece que hasta el 30 de junio, fecha de caducidad del DNU, los empresarios verán reducidos cada dos meses los costos de los despidos.

Se mantiene, a su vez, el tope de $ 500.000 para el plus en las indemnizaciones.

Además, el pago extra -con tope- no se aplica a las contrataciones de trabajadores celebradas después del 13 de diciembre de 2019, cuando se publicó el DNU 34/2019, ni al Sector Público con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran.

La portavoz presidencial Gabriela Cerruti le confirmó a Clarín que el DNU no prorroga la prohibición de despidosLa portavoz presidencial Gabriela Cerruti le confirmó a Clarín que el DNU no prorroga la prohibición de despidos

Los motivos

El documento aclara que “los efectos de la pandemia sobre la población y el todavía incierto panorama acerca de su evolución, atento a las experiencias que se observan en otros países y al crecimiento del número de contagios en nuestro país, imponen la necesidad de seguir un criterio de prudencia y gradualidad para dejar sin efecto la medida establecida”.

Por otro lado, la decisión de adoptar un esquema gradual y no la directa eliminación de los plus para las indemnizaciones está basada, según se indica en el DNU, en que, si bien entre enero y septiembre de 2021 hubo una “incorporación de 129.000 trabajadoras y trabajadores al empleo formal”, “el número de trabajadoras y trabajadores con empleo registrado en el conjunto de las empresas privadas se encuentra un 5% por debajo del nivel observado en diciembre del año 2015.

También se indicó en los considerandos que la tasa de desempleo bajó del 10,6% de mediados de 2019 a un 8,2%, una cifra “que igualmente resulta aún elevada para las necesidades de la población“.

“Por lo tanto, es necesario mantener el objetivo de acrecentar el nivel de protección de trabajadores y trabajadoras formales mediante un incremento de los resarcimientos originados en los despidos incausados”, se justifica en el texto en el que se extiende la “emergencia pública en materia ocupacional”.

Para el Ejecutivo, “de este modo, se acompaña la salida de la emergencia pública ocupacional con un criterio de equidad y se permite avanzar en procesos de diálogo social en un marco de una protección más intensa”.

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