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La contradicción más visible del fallo por el caso Oil: condenas distintas para el mismo delito

Los argumentos de los jueces chocaron en relación a la situación de los empresarios kirchneristas López y De Sousa.

Ricardo Echegaray fue el más sorprendido con el fallo que este jueves leyó el presidente del TOF 3, Fernando Machado Pelloni: por unanimidad, los jueces decidieron condenar al ex titular de la AFIP por el delito de defraudación al Estado. Sin embargo, Andrés Basso fue el único juez que entendió que esa maniobra se completaba con la participación de Cristóbal López y Fabián De Sousa. La situación dejó para allegados al caso “una contradicción en el fallo”.

El fiscal frente al TOF 3, Juan García Elorrio, entendió que existió una “maniobra en perjuicio a las arcas del Estado” y reiteró que había una deuda por parte de la petrolera Oil Combustibles que superaba los 5.900 millones de pesos. En su alegato, a través del cual pidió condenas para los tres imputados, dijo que todo fue “realizado bajo el conocimiento de Echegaray” y que “su conducta debe ser analizada desde la perspectiva de un acto de corrupción”.

Para el ministerio Público Fiscal, la participación de López y De Sousa también estaba clara, y pidió que sean condenados. Sobre este punto los jueces Machado Pelloni y Javier Ríos se pronunciaron en sentido contrario: entendieron que no había comisión de delito, que noo estaba acreditado el vínculo con el funcionario público

El juez Basso fue el único que entendió que todos debían ser condenados, que no era posible sostener la maniobra con la única participación de Echegaray. Consideró probado que López y De Sousa, en su carácter de principales beneficiarios y accionistas de la compañía Oil Combustibles, habían accedido de manera irregular a dos planes generales y dos particulares para el pago del impuesto ITC, utilizando ese dinero para otorgar créditos a otras empresas del grupo económico, lo que les permitió expandirse en desmedro de los intereses del fisco.

En disidencia con el criterio de Machadeo Pelloni y Ríos, el juez sí dio por corroborado el vínculo entre el ex titular de la AFIP y los dueños de Oil Combustibles, a quienes consideró beneficiarios de la maniobra defraudatoria. En otras palabras, pidió la condena de los tres al entender que actuaron de forma sincronizada y que fue el fisco quien les otorgó “irregularmente” como sostiene la imputación, planes de pago generales y especiales,  sin que De Sousa y López puedan acreditar el único requisito legal establecido por la normativa, es decir, estar en una situación financiera que les impida cumplir con sus obligaciones tributarias.

Cuando realizó su acusación, el fiscal García Elorrio evaluó el comportamiento de los dueños del Grupo Indalo. Dijo que si bien ellos buscaron defenderse al aducir que sólo llevaron adelante una “política empresarial que buscaron emparentar con la organización de otros grupos económicos”, a su entender “acá contribuyó una maniobra en cabeza de López y De Sousa, que conocían con roles determinados, cómo funcionaba todo”. Este planteo refiere a la utilización del monto del impuesto no pago al fisco “con el que financiaban su grupo”.

La interpretación de los hechos a la luz de las pruebas recabadas en el expediente llevó al juez Basso a la misma conclusión y por eso fue el único que votó por la sentencia acusatoria contra los dueños del Grupo Indalo.

Los integrantes del del TOF 3 coincidieron en condenar a Echegaray por “considerarlo autor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta, agravado por haber sido cometido en perjuicio de la administración pública”. Le dictaron una pena de cuatro años y ocho meses y la inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos.

A criterio del fiscal acusador y también del juez Basso, no podría haber prevalecido la estructura que la fiscalía calificó de corrupta, sin la participación -con diversos roles- de los tres acusados en el caso.

En un análisis de cómo funcionó toda la operatoria, la fiscalía y el juez Basso entendieron que desde la AFIP prevaleció un sistema laxo, informal, alejado a las normativas vientes que posibilitó los beneficios a los que accedió Oil, es decir los planes de pago.

En este punto se trazó una correlación, entre el crecimiento de la deuda impositiva de la empresa y la expansión del grupo. El fiscal explicó este punto desde los “créditos inter company” que Oil concedía a otras firmas del holding  “con el dinero que omitían entregarle al fisco, en tiempo y forma”, se dijo durante el alegato.

Así fue cómo los beneficiarios finales de sus acreencias se beneficiaron indebidamente, a criterio del juez Basso como de la fiscalía, con la obtención de manera sistemática de los planes de facilidad de pago. Todos ellos -dándole razón al dictamen acusador- de manera irregular. Ahí colocan como principal responsable de esa operatoria al ex titular de la AFIP.

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