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Multas por no ir a votar: paso a paso, cómo pagarlas online y cuánto cuestan

Los que incumplieron su obligación y no lo justifiquen quedarán como “infractores”. Y no podrán hacer ciertos trámites hasta ponerse al día.

Las personas que estaban obligadas a votar y que no lo hicieron, ya sea en las elecciones primarias del 12 de septiembre o en las generales del 14 de noviembre, deberían ahora ocuparse de regularizar su situación ante la Justicia Electoral.

A partir del día de cada votación, los ciudadanos tienen un plazo para demostrar que su inasistencia tuvo una justificación válida.

Y, si no lo hacen, deberán pagar una multa​ para no quedar registrados como “infractores” en un registro oficial, lo que puede traer dolores de cabeza si se necesita hacer cualquier trámite ante un organismo público.

La buena noticia para quienes están en esta situación es que ponerse al día ya no requiere perder una mañana realizando un trámite presencial, tal como sucedía hasta hace poco. Todo se puede resolver online.

El otro dato que será recibido con alivio es que las multas resultan sorpresivamente económicas. Son montos que se pueden abonar en efectivo o bien con tarjeta desde cualquier computadora, tableta o celular.

Hay gente que no fue a votar en las PASO y que ahora figura en infracción ante la Justicia Electoral. Foto: Federico López Claro.Hay gente que no fue a votar en las PASO y que ahora figura en infracción ante la Justicia Electoral. Foto: Federico López Claro.

¿Quiénes estaban obligados a votar en las últimas elecciones y cuáles son las excepciones?

Deberían haber asistido todos ciudadanos de entre 18 y 69 años que figuraran en el padrón electoral. Para los mayores de 70 años votar fue opcional, al igual que para los adolescentes de 16 y 17 años.

En el caso de una persona de 18 a 69 años que no fue a votar, puede considerarse exceptuada de la obligación sólo si el día del comicio:

  • Estaba a más de 500 kilómetros de la escuela que le tocó y se acercó a una comisaría a pedir un certificado.
  • Estaba enferma o impedida de asistir por razones de fuerza mayor, comprobadas y justificadas ante un médico.
  • Tenía indicación de aislarse por haber dado positivo de coronavirus o por ser un caso sospechoso.
  • Debió cumplir funciones en el operativo electoral, en un organismo público o en una empresa de servicios públicos que le impidieron ir a votar.

¿Cuánto tiempo tengo para justificar que no fui a votar y evitar la multa?

El ciudadano que incumplió su obligación tiene un plazo 60 días, contados a partir de la votación, para presentar ante la Justicia Electoral los documentos que comprueban que faltó por un motivo válido.

Por lo cual, para quienes faltaron a las PASO, el plazo se les venció (el 11 de noviembre) y ya no tienen la chance de justificar la inasistencia. Pero los que estuvieron ausentes en la elección general tienen tiempo hasta el 13 de enero.

Quienes tienen entre 18 y 69 años y figuran en el padrón deben justificar su inasistencia a votar, o pagar una multa. Foto: Andrés D'Elía.Quienes tienen entre 18 y 69 años y figuran en el padrón deben justificar su inasistencia a votar, o pagar una multa. Foto: Andrés D’Elía.

¿Cómo es el trámite para justificar que no fui a votar por un motivo válido?

Para justificar la inasistencia hay que entrar al sitio infractores.padron.gov.ar, escribir el número de documento, seleccionar el género y el distrito electoral, y seguir las instrucciones para remitir los certificados.

Quienes tienen domicilio en la Capital Federal, en tanto, pueden hacer el trámite por email ante la Secretaría Electoral del distrito, enviando las constancias y una foto o escaneo del DNI (frente y dorso) a electoralcaba.justificar@pjn.gov.ar.

¿Qué pasa si no voté y tampoco justifico mi inasistencia en el plazo previsto por ley?

Si 60 días después de la votación el elector no justificó su ausencia, su nombre ingresará a una base de datos de acceso público llamada Registro de Infractores al Deber de Votar.

Según el Código Nacional Electoral (artículos 125 y 126), quienes figuren en esa lista no podrán hacer gestiones ni trámites ante organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales. Castigo que rige durante un año a partir del día 60, o bien hasta pagar una multa.

Los que están en el Registro, según la norma, tampoco podrán ser designados en cargos o empleos públicos durante tres años a partir de la elección, si no ponen su situación en orden.

¿Cómo verificar si estoy en el Registro de Infractores al Deber de Votar?

El sitio web del Registro de Infractores, donde se informa si un ciudadano tiene inasistencias electorales por regularizar. Imagen: Captura.El sitio web del Registro de Infractores, donde se informa si un ciudadano tiene inasistencias electorales por regularizar. Imagen: Captura.

Para revisar el Registro de Infractores hay que entrar al sitio infractores.padron.gov.ar, escribir el número de documento, seleccionar el género y el distrito electoral, escribir el código de validación “captcha” y apretar el botón “Consultar“.

De inmediato el sistema desplegará una lista con el detalle de las últimas 9 elecciones, indicando en cada caso “Ud. no es infractor” sobre un fondo verde; o “No ha votado“, en rojo, si hay una inasistencia registrada pendiente de resolución.

En este último caso, al ciudadano le explican: “Según los datos obrantes en la Justicia Nacional Electoral, usted no ha emitido su voto en la elección indicada. Para regularizar su situación, puede solicitar su justificación -dentro de los 60 días con las certificaciones correspondientes- o abonar la multa prevista por el Código Nacional Electoral”.

El sistema muestra en qué elecciones el elector asistió a votar y en cuáles fue registrado como ausente. Imagen: Captura.El sistema muestra en qué elecciones el elector asistió a votar y en cuáles fue registrado como ausente. Imagen: Captura.

¿Cuánto cuesta la multa que permite salir del Registro de Infractores al Deber de Votar?

El monto de la multa dependerá de cuántas infracciones pendientes de pago tenga acumuladas el ciudadano:

  • Si no tiene infracciones previas sin regularizar, son $ 50.
  • Si tiene 1 infracción previa sin regularizar, $ 100.
  • Si tiene 2 infracciones previas sin regularizar, $ 200.
  • Si tiene 3 infracciones previas sin regularizar, $ 400.
  • Si tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar, $ 500.

Aunque la información de la última votación pueda no estar aún cargada, actualmente ya pueden abonarse las infracciones pendientes por las últimas PASO y las que se arrastren de elecciones anteriores (de 2019, 2017 y otras hacia atrás).

Paso a paso, ¿cómo pagar online la multa por no haber ido a votar?

Paso 1. Hecha la consulta en infractores.padron.gov.ar, se ubica la inasistencia pendiente de regularizar y se elige la opción “Boleta de pago multa“.

Paso 2. El sistema pedirá elegir el medio de pago, ofreciendo dos opciones.

La multa se puede pagar en el Banco Nación y por otras vías, a elección del ciudadano. Imagen: Captura.La multa se puede pagar en el Banco Nación y por otras vías, a elección del ciudadano. Imagen: Captura.

Paso 3. La primera alternativa es emitir una boleta para saldar la deuda en el Banco Nación. El documento se descarga al dispositivo, el ciudadano lo imprime y puede ir a pagarlo a la sucursal más cercana (buscarla aquí).

Así se ve la boleta de pago para abonar en Sucursales del Banco Nación. Imagen: Captura.Así se ve la boleta de pago para abonar en Sucursales del Banco Nación. Imagen: Captura.

El otro camino disponible es elegir “Otros medios de pago” y luego “Generar boleta“.

Antes de continuar, el sistema muestra el saldo adeudado. Imagen: Captura.Antes de continuar, el sistema muestra el saldo adeudado. Imagen: Captura.

Paso 4. Si se eligió “Otros medios de pago”, el ciudadano será redirigido de inmediato a la plataforma de pagos PayU, donde deberá seleccionar si desea:

  • Abonar online con tarjeta de crédito o de débito (Visa, Mastercard o American Express), ingresando enseguida los datos del plástico y su titular.
  • Abonar en efectivo en locales de las redes Pago Fácil, Rapipago y Cobro Express.
Las multas por no ir a votar se pueden pagar en efectivo, con tarjeta o en redes de cobros. Imagen: Captura.Las multas por no ir a votar se pueden pagar en efectivo, con tarjeta o en redes de cobros. Imagen: Captura.

Paso 5. Una vez concretado el pago, el infractor debe guardar el comprobante y ya no necesitará hacer ninguna otra gestión porque la Justicia Electoral recibirá el aviso correspondiente.

El comprobante del pago online conviene guardarlo para eventuales reclamos. Imagen: Captura.El comprobante del pago online conviene guardarlo para eventuales reclamos. Imagen: Captura.

El cambio de situación no es inmediato: puede demorar más de 48 horas en verse reflejado en el Registro de Infractores.

Si pasan los días y eso sigue sin ocurrir, habrá que volver a ingresar a infractores.padron.gov.ar y elegir la opción “Reclamar multa abonada“.

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